En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
NO APLICA: Las Municipalidades de la República de Guatemala en su carácter de instituciones públicas nacionales están fuera del ámbito de aplicación de este numeral.